COVID-19: ¿QUÉ PASA CON EL PAGO DE SUELDOS Y APORTES DEL SERVICIO DOMÉSTICO?

La amenaza del coronavirus y la conciencia sobre la necesidad de procurar el bienestar de todos lleva hoy a estar en casa todo el tiempo posible (en algunos casos, directamente todo el tiempo y de manera obligatoria), y sin la persona que habitualmente hace las tareas de limpieza o cuida a los chicos. ¿Qué pasa en el caso de las personas o familias que están en la situación descripta, respecto de sus obligaciones con quienes trabajan habitualmente en el hogar? Concretamente: si hay inasistencia, ¿debe pagarse normalmente la remuneración y deben realizarse los aportes que corresponden para las prestaciones de la seguridad social en el régimen del servicio doméstico ? ¿Es diferente la situación según la cantidad de horas trabajadas ? ¿Y qué pasa ahora que se dispuso la cuarentena obligatoria?

«Desde que se aprobó la ley 26.844, en 2013 [se trata de la norma que rige para el personal de casas particulares], está claro que para quienes están en esta actividad rige la Ley de Contrato de Trabajo «, señala Carlos Brassesco, representante legal de la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp), el sindicato del sector. ¿Y eso qué significa? Que las decisiones del Gobierno ante la pandemia actual, expresadas en el decreto 260 y en sus normas complementarias, son válidas de la misma manera en que lo son para los trabajadores de empresas en general. «No es necesario que se disponga nada en particular», agrega el abogado.

Así, si se dan, en el caso de quienes trabajan, los supuestos enunciados en el decreto 260, que definen quiénes deben cumplir con el aislamiento, o si se trata de personas que están dentro de los grupos de personas exceptuadas de concurrir a sus lugares de trabajo según la resolución 207 del Ministerio de Trabajo , entonces no se cumplirán las tareas y el empleador sí debe seguir abonando las remuneraciones y los aportes como lo hace habitualmente. Esto es válido, señala Brassesco, independientemente de la cantidad de horas trabajadas en una casa, ya que no hay un piso para definir cuál es la naturaleza de la relación laboral.

«Las medidas se tomaron para evitar en todo lo posible la circulación de las personas; quienes están incluidos en los grupos citados en la resolución 207 pueden quedarse en sus casas y en ese caso se les reconoce el salario. Los demás pueden ir a trabajar y ahí entra en juego lo que se acuerde con el empleador», señalan desde el ministerio.

¿Qué personas están alcanzadas por la supensión «del deber de asistencia al trabajo»? Ese derecho rige, solo en principio por que todo podría prolongarse, por 14 días desde el martes 17 de este mes (ese día se publicó la resolución en el Boletín Oficial) y contempla «el goce íntegro» de las remuneraciones. Quienes están comprendidos son:

*Los mayores de 60 años de edad (según el abogado del sindicato del sector, hay unas 50.000 personas registradas que están en esa franja etaria, aunque se desconoce el dato sobre el universo de quienes trabajan, dada la alta tasa de informalidad).

*Las embarazadas.

*Las personas con enfermedades respiratorias crónicas o con enfermedades cardíacas.

*Las personas con inmunodeficiencias o con diabetes, con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Más allá de esos casos está la situación de quienes, según lo resuelto en un artículo particular de la normativa de Trabajo, tienen justificada su inasistencia al lugar de trabajo por tener que cuidar a sus hijos o a menores que están a su cargo, durante el tiempo que dure la suspensión de clases. En estos casos, el empleador también debe pagar la remuneración. Solo podría no hacerlo, en todo caso, si la persona que trabaja no tiene realmente ningún motivo de los previstos en la normativa para no concurrir a la casa, donde se le pide que sí vaya; en tal circunstancia, de todas formas, también deberían atenderse las razones invocadas y generar un diálogo para llegar a un acuerdo.

«El cuidar a los menores y el procurar que su formación educativa no se vea deteriorada por la suspensión del dictado de clases en las escuelas no debería representar un perjuicio económico para las familias; por eso y dado el objetivo de la resolución que dispone la ausencia laboral justificada, yo considero que no deben afectarse las remuneraciones», dice el abogado laboralista Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, quien advierte que el tema despertó un debate, porque algunos de sus colegas no lo entienden así.

García lamenta que la normativa no haya sido clara sobre el tema (en general, para el caso de trabajadores de cualquier actividad), porque de esa manera obliga a ejercicios interpretativos. «En esta grave emergencia sanitaria, donde se ha dicho que deberá prevalecer el esfuerzo compartido, se debería haber contemplado que quien acceda a esta dispensa [para el cuidado de menores] perciba el 70% o 60% de su remuneración mensual fija», para hacer que la situación sea equitativa con la de un empleado que resulta suspendido tras un acuerdo de partes.

Pero tal cosa no se estableció y la obligación, entiende, es pagar la totalidad de lo que corresponde. Además, quedarse a cuidar a los chicos no significa en todos los casos que no se estén haciendo tareas para el empleador. Más allá de lo salarial y más allá de la actividad de la cual se trate, en el Ministerio de Trabajo afirman que, tanto en los casos en que un trabajador se quede a cuidar a los chicos, como en los de quienes no se muevan de su casa por estar en los grupos de riesgo, se apela a la voluntad de las partes con respecto a establecer que haya tareas que se realicen de manera remota. Es una posibilidad, claro, que no es válida para el caso en particular del servicio doméstico.

«Lógicamente, hoy toda esta situación es tema de preocupación; tenemos entre 20 y 25% más de consultas que las habituales», señala Brassesco, con respecto a las comunicaciones con los representantes del personal de casas particulares, que se establecen a través de las páginas del sindicato, de la obra social y de la escuela de capacitación. «Queremos que prime el sentido común y la cordura desde ambas partes», agrega. En cuanto a los organismos oficiales, las consultas llegan al Tribunal de Personal Doméstico que funciona bajo la órbita de la cartera laboral.

¿Y qué pasaría con las obligaciones de pago en caso de cuarentena total obligatoria para toda la población?

«Sería el primer caso en años en que se pone a prueba la plasticidad de nuestro derecho laboral -dice García-, que contempla un concepto de fuerza mayor en el artículo 221 de la ley de contrato de trabajo, al que la jurisprudencia fue desplazando con distintas teorías; una es la llamada «Teoría Perugini» [por el apellido del juez de entonces que la concibió] y que dice que por fuerza mayor se debe entender a hechos de la naturaleza, es decir, a fenómenos como un tsunami, un terremoto, un meteorito y, por qué no, una pandemia». En ese caso, agrega el abogado, el empleador no tendría que afrontar el pago de salarios. Pero el desafío entonces estaría en cómo no desproteger a la parte más débil de la relación laboral. «Se entiende que podría aplicarse la teoría del esfuerzo compartido, por el cual el Estado debería eximir de aportes al dador de trabajo y reconocer el 50% del ingreso, y la persona trabajadora, adaptarse, considerando que todos se verían afectados por el impacto de una paralización», dice García.

Para Brassesco, de disponerse una cuarentena generalizada y obligatoria, habrá que esperar a ver cuáles son sus términos en particular.

En cualquier caso, aun en ese supuesto y siempre a partir de lo que marquen como exigible las normativas, también primará la buena voluntad de las partes para el diálogo y el acuerdo.

FUENTE: DIARIO «LA NACIÓN».

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