Así lo aseguró el Juez Subrogante, Marcos Nuñez, quien habló en Cableinforma Primera Edición sobre los controles en comercios y el labrado de actas por infracción. Nuñez, explicó la diferencia entre el labrado de actas y las multas. «Porque tenga cinco actas, no significa que tendrá cinco multas. El comerciante tiene el derecho de defensa. Las actas que se hacen, no son plena prueba sino semi-plena prueba. Hay que incitar que el contribuyente, venga a realizar su descargo», comentó.
En este sentido, destacó que no se puede avanzar si se cobra todo el tiempo multas. «Cobrando multas a los locales, no saldremos adelante en esta pandemia. El inspector de comercio que ve que no se está cumpliendo las medidas, tiene la autoridad de proceder. De igual modo, se le da una oportunidad al comerciante de poder explicar la infracción», cerró.
Nuñez, resaltó que existen diferentes casos en los comercios de la ciudad, por esa razón cada comerciante tiene derecho a explicar su supuesta infracción.