Doble homicidio en Bella Vista: condenaron a Vandecaveye y el juez dispuso su libertad hasta que la sentencia quede firme

El juez Oscar Dubrez condenó este miércoles en Bella Vista a Alan Joel Vandecaveye a la pena de cinco años de prisión efectiva y seis años de inhabilitación para conducir, tras hallarlo responsable del delito de doble homicidio culposo agravado por un siniestro vial ocurrido en enero de 2025 que provocó la muerte de Miguel Roberto Leiva y Enzo Ariel Ibarra.

La sentencia se conoció tras el juicio oral que se desarrolló durante cinco audiencias y que estuvo encabezado por el fiscal Ramón Muth, quien expuso las pruebas que permitieron acreditar la responsabilidad del conductor en el hecho.

El trágico episodio ocurrió el 25 de enero de 2025 en la intersección de La Rioja y Santiago del Estero, cuando Vandecaveye conducía un Volkswagen Voyage a una velocidad estimada entre 77 y 115 kilómetros por hora, superando ampliamente el límite permitido de 30 km/h en las encrucijadas. El vehículo impactó contra una motocicleta en la que se desplazaban las víctimas, provocando su fallecimiento.

Durante el debate, la fiscalía calificó la conducta del imputado como “temeraria”, señalando además que tras el impacto no prestó auxilio a los jóvenes heridos y se dio a la fuga, permaneciendo oculto por más de 30 horas y escondiendo el vehículo en la propiedad de un familiar.

Las pericias técnicas, especialmente el análisis de registros fílmicos, fueron determinantes para reconstruir el hecho. Los especialistas lograron establecer la velocidad del automóvil al momento del impacto y confirmar la identidad del conductor mediante cotejos morfofisionómicos.

El fiscal Muth explicó que el proceso judicial se dividió en dos etapas: una primera destinada a determinar la responsabilidad penal del acusado y una segunda vinculada a la imposición de la pena. “Logramos acreditar que Álan Joel Vandecaveye fue el autor responsable del accidente ocurrido el 25 de enero de 2025 que provocó la muerte de Enzo Ariel Ibarra y Miguel Roberto Leiva”, señaló.

La fiscalía había sostenido la calificación de homicidio culposo agravado por varios factores: el número de víctimas, la velocidad excesiva, la fuga del lugar del hecho y la presunta conducción bajo efectos de sustancias. Sin embargo, Muth aclaró que no se pudo acreditar con certeza el consumo de estupefacientes.

“Vandecaveye estuvo oculto más de 36 horas después del hecho y eso nos impidió recolectar evidencia inmediata. El test de drogas se realizó recién a las 48 horas y no pudimos obtener una prueba concluyente”, explicó el fiscal. No obstante, dos testigos confirmaron durante el juicio que el acusado había consumido alcohol momentos antes del accidente, aunque tampoco se pudo realizar un test de alcoholemia en el momento.

Muth también remarcó que la conducta posterior del imputado fue un elemento relevante en el proceso. “No solo se dio a la fuga, sino que además ocultó el vehículo en la casa de su hermano, lo que demuestra actos posteriores tendientes a sustraerse de la investigación penal”, indicó.

En su alegato final, el Ministerio Público Fiscal había solicitado la pena máxima prevista para el delito, que es de seis años de prisión y diez años de inhabilitación para conducir, postura que fue acompañada por la querella.

A pesar de la condena, el juez dispuso que Vandecaveye recupere la libertad hasta que la sentencia quede firme, considerando que ya no existen riesgos procesales que justifiquen la prisión preventiva. El acusado había permanecido detenido un año y un mes durante el proceso.

Según explicó Muth, el magistrado entendió que el riesgo de entorpecimiento de la investigación ya no existe, dado que el juicio concluyó, y que tampoco se acreditó un peligro concreto de fuga debido a que el imputado tiene arraigo familiar y residencia en la zona.

Mientras la sentencia no quede firme, Vandecaveye deberá presentarse una vez por mes a firmar ante la fiscalía y no podrá salir de la provincia de Corrientes sin autorización judicial.

El fiscal también recordó que, pese a la gravedad del hecho, la legislación penal establece que en casos como este se trata de homicidio culposo, ya que no existió intención de matar. “Hubo imprudencia e impericia al conducir. Nosotros debemos aplicar la ley tal como está establecida”, explicó.