GANANCIAS Y BIENES PERSONALES: FACTORES IMPORTANTES PARA REGULARIZAR DEUDAS

La AFIP dispuso que se podrá pagar el saldo de las declaraciones juradas con un pago a cuenta del 25% y el saldo restante en tres cuotas.

A través de la Resolución General 4758, la AFIP dispuso que las personas humanas y sucesiones indivisas podrán pagar, en todos los casos, el saldo de sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales con un pago a cuenta del 25% y el saldo restante en tres cuotas.

La medida abarca todos los casos, porque se dispuso que hasta el 31 de agosto de 2020 no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) en las que está encuadrado el contribuyente. Hasta ahora, esa categoría era la que definía si se puede o no solicitar el plan y, en su caso, el máximo de cuotas.

Nueva moratoria

El Gobierno presentó al Congreso el proyecto de Ley de Moratoria de deudas impositivas y previsionales para personas y empresas, que propone un plan de pagos para la cancelación de los incumplimientos acumulados como consecuencia de la crisis económica por la pandemia de coronavirus.

Esta ley modifica el Plan de Facilidades de Pagos vigente —en el marco de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva— y si bien amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse y los plazos, deja afuera los dos impuestos más importantes para las personas: Bienes Personales y Ganancias, ambos con vencimiento en julio.

Los principales puntos del proyecto

– Amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a todas las personas jurídicas y humanas. La moratoria vigente hasta ahora comprendía sólo a las pymes.

– Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020.

– Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020. Y la primera cuota vence el 16 de noviembre.

– Plazos de hasta 96 a 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras, según el tamaño de las empresas y de los individuos que se adhieran.

– Plazos de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.

– Condonación parcial de intereses y total de multas.

– Tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, se aplicará la tasa Badlar de los bancos privados.

– Las empresas grandes que se adhieran tendrán restricciones. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para adquirir dólares ni acceder al mercado cambiario (MULC) para realizar pagos a entidades vinculadas.

FUENTE: «INFOBAE».

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