H.C.D.: ANALIZARÁN LA COMPATIBILIDAD DE LAS FUNCIONES DE UNA CONCEJAL

El presidente del Honorable Concejo Deliberante, Marcelo Quintana, habló en PRIMERA MAÑANA en el marco de una nueva sesión ordinaria en la que debatirán sobre la instalación de un camión oftalmológico en el PROMIN, resoluciones de tratamiento, Ley oncopediátrica y la compatibilidad en las funciones de una concejal de la oposición. «Trabajamos con el grupo que está en representación de la Fiesta de la Frutilla para establecer el reglamento, hicimos además un proyecto de declaración de interés», comunicó y agregó respecto a un pedido de «No está especificado el uso y creemos que no nos corresponde a eso. Es para un camión oftalmológico, son concejales de la oposición los que piden, transmitiremos al área correspondiente».

Entre otros puntos a tratar, se encuentra la contestación de la concejal del Frente Renovador, Sara Aparicio, en la que remite su función como vicepresidenta de la FONCAP S.A., una sociedad anónima con participación estatal cuya Unidad Ejecutora es la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía de la Nación. «Esto fue solicitado por el cuerpo y determinaremos si es compatible el cargo de la concejal con el de la FONCAP. Es medio engorroso, porque es una asociación que si bien depende del organismo nacional, pero es también una S.A.; en caso de no ser así, tomaremos las medidas correspondientes. Estudiaremos bien con el informe que nos presentaron. Lo único que se puede hacer en paralelo es la docencia, así dice la carta orgánica», explicó.

Según el texto al que pudo acceder en exclusiva este medio, el mandato de FONCAP S.A., es promover la inclusión financiera mediante el desarrollo de las microfinanzas, es decir, fomentando el financiamiento de microemprendimientos productivos en todo el país y fortaleciendo las instituciones de microcréditos. Esta se desenvuelve jurídicamente como una sociedad comercial incluida en la Ley 19.550, como persona jurídica privada, reconociendo que la participación estatal no altera su naturaleza jurídica particular según art. 148 y 149 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Además, en el texto se expone que tanto el artículo 98 de la Carta Orgánica Municipal como los art. 222 88 de la Constitución Provincial, estiman incompatibles con el desempeño de Concejal el ocupar cargos públicos, por lo cual no existe incompatibilidad alguna con el desempeño «ad honorem» de una función en una sociedad comercial, más allá de sus características especiales. La edil, citó el artículo 98 de la Carta Orgánica Municipal que expresa las incompatibilidades de los cargos de concejal con cualquier cargo nacional, provincial o municipal, con excepción del ejercicio de la docencia en todos sus niveles.

En relación al tema, Quintana añadió: «Si no hay problemas y si el estatuto dice que se puede trabajar paralelamente, mientras que cumpla con la asistencia y sus funciones, más no podemos hacer; ahí está la gente que determinará si le cae bien o no. En mi postura personal, si fui votado, ejerceré mi función hasta que termine mi mandato. Independientemente de asumir este cargo, ella viene asistiendo a todas las sesiones, por ahí falta más en reuniones de comisión pero de todos modos van presentando proyectos», especificó el edil.