La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo habilitó hoy la feria judicial para tratar durante el receso de enero el pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT) para que se dejen sin efecto las reformas al régimen laboral que fueron introducidas en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 que dictó el presidente Javier Milei para desregularizar la economía y que entró en vigencia el viernes pasado.
La CGT presentó un amparo para que se declare la inconstitucionalidad del DNU y sus abogados pidieron hoy la habilitación de la feria judicial. Eso significa que durante el mes de enero una causa debe tener un aval expreso para su tramite porque solo se analizan cuestiones urgentes. “Que se viene a peticionar se habilite la feria judicial para el trámite del amparo en virtud de su importancia institucional”, pidió la CGT en su presentación a la que accedió Infobae.
El amparo colectivo lo inició la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, CTA y ATE, entre otros, y el juez Furnari le dio esa calidad, por lo que la discusión es si ese expediente toma a todos los demás. Uno de los amparos que se incorporó fue el de Jorge Rizzo, actual integrante del Consejo de la Magistratura de la ciudad de Buenos Aires y ex presidente del Colegio Público de Abogados, quien hoy pidió que se habilite la feria judicial.
“Es inocultable que el caso reviste una gravedad institucional inusitada, pues con el dictado del DNU se encuentra comprometido una institución básica del sistema republicano y representativo de gobierno que establece la Constitución, que no es más ni menos el irrestricto respeto a la división de poderes”, sostuvo Rizzo y agregó que el caso presenta una “gravedad institucional” que amerita habilitar la feria.
“Es a todas luces evidente que sí el tratamiento de un Decreto no admite demoras, menos demora aun admite el tratamiento de un DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. Si hay necesidad y urgencia para la convalidación del Decreto, hay necesidad y urgencia para pronunciarse sobre la medida peticionada tendiente a suspender sus efectos en razón de resultar dicho acto administrativo un acto nulo, de nulidad absoluta e insaneable”, expuso Rizzo que además insistió en su planteo de que se dicte una medida cautelar que suspenda los efectos del DNU hasta que se analice su inconstitucionalidad.
El amparo colectivo ahora está a cargo del juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico, que es el magistrado de primera instancia durante la feria de enero y quien tendrá que resolver el pedido.
Entre las varias causas iniciadas contra el DNU en la que se pide su inconstitucionalidad ya hay dos en las que se habilitó la feria, además de la de la CGT. Una se trata de un amparo iniciado en la provincia de San Juan y el segundo en la justicia federal de Lomas de Zamora. En ese expediente el juez federal Juan Pablo Auge habilitó la feria pero dispuso que su causa pase a integrar el amparo colectivo que se inició en el fuero contencioso administrativo federal y que está recibiendo varias de las causas.
FUENTE: «INFOBAE».