Cabe destacar que para el caso se tuvo en cuenta el hecho de que la dilación indefinida del trámite ocasionaba un notorio estado de indefensión al adulto mayor.
La doctora María Belén Güemes, titular del Juzgado con Competencia Administrativa N°2, hizo lugar a la demanda de un hombre y ordenó al IPS que se expida para que acceda al beneficio jubilatorio teniendo en cuenta los servicios reconocidos por ANSES así como los servicios prestados en el ámbito provincial. De esta manera, la magistrada instó a que el organismo se expida en base a la resolución de reconocimiento de servicios para que pueda percibir el beneficio jubilatorio.
El hombre presentó, para obtener su jubilación, el reconocimiento de servicios expedido por el organismo nacional que reconocía que había trabajado durante veinticinco años y diez meses bajo la modalidad de autónomo/relación de dependencia a nivel nacional, a lo que se sumaban otros 36 años en relación de dependencia a nivel provincial. Pero el Instituto de Previsión Social no aceptó ese reconocimiento de servicios nacional.