SALADAS: COMPENSAN ECONÓMICAMENTE A UNA MUJER POR PERSPECTIVA DE GÉNERO Y VEJEZ

El Juzgado Civil y Comercial de Saladas tomó una decisión histórica al disponer la atribución de vivienda y compensación económica con una perspectiva centrada en la vulnerabilidad por género y vejez. Este caso se origina en un proceso anterior en el año 2018, cuando la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó una sentencia de desalojo, instando a que las cuestiones se ventilaran en un proceso de familia con una consideración especial hacia la perspectiva de género. En este nuevo proceso, el Juez Civil y Comercial de Saladas, Sergio Juniors Shwoihort, consideró que tanto el demandante como la demandada son sujetos vulnerables, mayores de 60 años y con problemas de salud. Además, debido a que la demandada es mujer, el juez enfatizó la necesidad de una óptica más amplia que contemplara la vulnerabilidad desde la intersección de género y vejez.

«Había que resolver con perspectiva de vejez. El lente con la que miramos era mucho más amplio y sobre eso se aplicaron reglas en ambos ámbitos de la vulnerabilidad. Se pretendía la atribución de la vivienda y una compensación económica. Se trató de una resolución lo más justa posible para ambas partes porque los dos tenían inconvenientes de salud y estaban en una situación vulnerable. Si bien, la mujer tendrá que efectuar la restitución de la vivienda y ve satisfecho su derecho con una compensación económica. Paralelamente, se le concedió un plazo de tres meses cosa de poder resolver la situación habitacional de la mujer. Hay que respetar los derechos constitucionales de ambas partes porque la vulnerabilidad ajusta las decisiones que se tomen», explicó en LA MAÑANA DE LA RADIO.

En su sentencia N°127/23, el juez ordenó que el ex concubino debía pagar una compensación económica a su ex pareja, reconociendo el desequilibrio patrimonial generado durante los más de 30 años de convivencia en los cuales ella se dedicó a las tareas del hogar.
Por otro lado, la mujer fue ordenada a restituir el inmueble al hombre, ya que el mismo ingresó al patrimonio del demandante durante la convivencia, según lo establece el articulo 528 del Código Civil y Comercial. El juez fijó un plazo de tres meses para que la mujer desaloje la vivienda, teniendo en cuenta su condición de adulta mayor.

En cuanto al monto de la compensación económica, el juez determinó que la demandada debería recibir una suma cercana a los 17 millones de pesos, descontando el valor de un canon locativo por el tiempo que aún ocuparia la vivienda y los canones caídos por privación de uso.
Además, el juez dispuso que se enviara un oficio a la Municipalidad de Saladas y a la Oficina del Adulto Mayor del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Corrientes, solicitando asistencia material para la mujer en su condición de vulnerabilidad.

  • Con información de Saladas Continental.