SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA CUARENTENA

El representante legal del municipio, Héctor Ortigueira, dialogó con Radio Bella Vista sobre las sanciones que se podrían establecer ante el incumplimiento de algunos ciudadanos.

El delito que le recae a una persona al no cumplir la cuarentena, tiene que ver con la poca responsabilidad de acatamiento a las normas nacionales.

A efecto el código penal de la Nación tiene previsto una serie de artículos que reflejan las sanciones con 3 a 5 años a quien propague una enfermedad peligrosa o contagiosa. La calificación legal la realiza el fiscal correspondiente en su acusación y posteriormente el juez determina la calificación al momento del dictado de la sentencia.

El auto procesamiento admite la calificación a evaluar para poder analizarse cual sería la sanción a otorgar. Después, lo que establece el artículo 105 es una pena de 6 meses a 2 años; para el que viole las medidas adoptadas por las autoridades competentes (el caso que está siendo efectuado en Bella Vista).

El artículo 39, establece una prisión de 15 días a 1 año para aquellos que se resistan a un funcionario público en ejercicio legítimo de sus funciones. Entonces, la modalidad a seguir en el ejecutivo municipal al ver la poca comprensión de los habitantes, es labrar actas donde se verifiquen reincidencias en los actos hechos.

«El hecho de que las penas sean relativamente leves, trae acarreado antecedentes en el prontuario de la persona», dijo el abogado. Esto, complicaría ciertos procesos y trámites del ciudadano.

Una vez que se verifica la infracción, se remite el acta al juzgado y es este ente el que elevará al fiscal y luego al juez en tiempo debido.

El solo hecho de no cumplir la cuarentena, es delito y eso está claro.

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