AFIP EXTIENDE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE LA SUSPENSIÓN DE EMBARGOS

Se trata de una decisión tomada a mediados de setiembre último con respecto a los embargos a las micro, medianas y pequeñas empresas con deudas impositivas, a través de la resolución general 4.630/2019 publicada ayer en el Boletín Oficial.


Afip estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades” aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 15 de agosto último, y suspendiendo por el término de 90 días la traba de medidas cautelares, es decir, los embargos para los sujetos que revistan la condición de mipyme, así como también para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados como potencial mipyme.
Con el fin de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, el organismo recaudador amplió hasta el 30 de noviembre próximo, inclusive, la fecha límite para adherir al referido régimen.
En consecuencia, subrayó que razones de buena administración tributaria aconsejan también extender hasta el 30 de noviembre próximo la fecha de suspensión de traba de medidas cautelares.
Asimismo, aclaró que, finalizado el plazo previsto, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, correspondiente a los sujetos que registren la condición de mipymes o como potencial mipymes, deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva entre diciembre próximo y marzo de 2020, ambos inclusive, de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca Afip.

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