El presidente Alberto Fernández firmó Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que establece la emergencia sanitaria a nivel nacional por un año y la obligatoriedad de la cuarentena para los argentinos que aterricen en el país provenientes de las «zonas afectadas» por la pandemia de COVID-19, que incluye a todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China, e Irán.
Además, la medida incluyó la suspensión por 30 días de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de los países donde circula el virus. El DNU firmado por el Presidente y el gabinete en pleno «regula una serie de medidas para evitar y mitigar el efecto de contagio y hacer lo necesario para controlar la pandemia».
En relación con las penalidades, en el decreto se remite a las penas ya previstas en el Código Penal para quienes no cumplan con la obligatoriedad de la cuarentena. El decreto invocará el artículo 205 que establece pena de prisión de seis meses a dos años «al que viole las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia» y el 239 que reprime «con pena de prisión de 15 días a un año al que resiste o desobedece a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le preste asistencia o requerimiento en virtud de una obligación legal».
El Ministerio de Salud contará con la asistencia de los Ministerio de Seguridad, a cargo de Sabina Frederic, y de Interior, que lidera Eduardo «Wado» De Pedro en las fronteras y aeropuertos para «detectar, evaluar y derivar los casos sospechosos de ser compatibles con el COVID-19».
Según se estableció en el DNU, las personas infectadas, las que tuvieron «contactos estrechos» -con familiares y amigos – y las que aparecen con la condición de «casos sospechosos» deberán permanecer aisladas durante 14 días. El aislamiento podrá modificarse de acuerdo a lo que decida el Ministerio de Salud, que encabeza Ginés González García.
El mismo tiempo deberán permanecer aislados «quienes arriben al país habiendo transitado por zonas afectadas». Además, estarán obligados a brindar «información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción».
Los extranjeros no residentes que no cumplan con estas normas no podrán ingresar ni permanecer en el país, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria y migratoria.
Fuentes del Gobierno afirmaron que «en caso que una persona incumpla con la normativa de aislamiento y otras medidas que dispone DNU se van a hacer las denuncias pertinentes a fin de que se determine si se cometió una infracción al Código Penal».
En el caso de espectáculos públicos, ya prohibidos en la ciudad de Buenos Aires por el Gobierno de Horacio Rodríguez Larreta , se hace una «autorización específica» de la autoridad sanitaria que va midiendo día a día como se va desarrollando la epidemia en los distintos lugares. El DNU establece que «podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones».
El artículo 13 del DNU también le da al Ministerio de Educación facultades para esteblecer la suspensión de las clases. Mañana, en tanto, el ministro Nicolás Trotta se reunirá con los ministros provinciales para realizar una evaluación sobre el impacto de la enfermedad.
Por último, el gobierno nacional podrá fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos. Asimismo, podrá adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.
FUENTE: DIARIO «LA NACIÓN».