A tono con la tendencia a promover políticas de recaudación, la Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes iniciará el tratamiento de un proyecto de ley que propone terminar con la tradición de gratuidad de la asistencia de salud pública a migrantes extranjeros con carácter temporario.
La propuesta presentada por el legislador autonomista, José Romero Brisco, en su artículo segundo «establézcase el arancelamiento de la atención y servicios en el ámbito del sistema de salud pública de la provincia, para todos los extranjeros que, de acuerdo a la categorización establecida en la Ley Nacional N°25.871, sean «residentes transitorios» o «residentes precarios», debiendo solventar los costos de dichas prestaciones a través de un seguro de salud con cobertura suficiente o por sí mismos».
La medida intenta imitar lo dispuesto por el Gobierno de Salta que ya aranceló la asistencia en el sistema público a visitantes que no son residentes permanentes en territorio argentino.
En el Artículo 1 se dispone que «los servicios de salud pública provincial se prestarán de manera igualitaria y sin distinción, tanto a los extranjeros que revistan condición de «residentes permanentes» como quienes sean determinados como «residentes temporarios», en base a las definiciones determinadas por la Ley Nacional Nº 25.871, en idénticas condiciones de protección y cuidado, y con los mismos derechos y obligaciones que los nacionales».
Se establece que la autoridad de aplicación de la nueva legislación será el Ministerio de Salud Pública de la provincia y en el Artículo 5 expresa que «para los casos de urgencia o emergencia, la atención no podrá ser negada a los extranjeros comprendidos en el Artículo 2, debiendo la autoridad de aplicación arbitrar, con posterioridad, los medios para el cobro de los gastos en que se incurriera».
Asimismo, en el Artículo 6 se faculta «al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios de reciprocidad con otros países, a fin de garantizar para los habitantes de nuestra provincia el acceso al sistema de salud pública en otros territorios, e incluyendo a sus naturales en lo establecido por el Artículo 1 de la presente».
FUENTE: DIARIO «ÉPOCA».