Recientemente, a través de la sentencia N°33/22, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) determinó una nueva jurisprudencia para los haberes jubilatorios al declarar inconstitucional el segundo párrafo del artículo 3° del Decreto Ley Nº167/01. Al respecto, la abogada previsionalista María de las Mercedes Solís de Zambrano expresó su opinión técnica a época. Indicó que el «fallo no es de aplicación automática».
El Decreto Ley N°167/01, firmado durante la última Intervención Federal, modificó de manera parcial la Ley Provincial de Jubilaciones y establece que para el cálculo del haber de jubilados y pensionados el prorrateo de los últimos 20 años de las remuneraciones actualizadas anteriores al cese. «En los hechos, no se percibe el 82% móvil para las jubilaciones y/o el 75% del 82% móvil en el caso de pensión», indicó la letrada. Esto conlleva a que algunos jubilados acudan a la Justicia.
Todo esto «es lo que vino a revertirse» con el reciente fallo del máximo tribunal provincial, según indicó la expresidente del Centro de Jubilados de Corrientes. «De la noche a la mañana se cambió el plazo y modo de cómputos para la determinación del haber inicial y no sería cuestionable a mi criterio», expresó la abogada.
Sin embargo, sí cuestionó el voto de «la mayoría de los miembros del STJ al ordenar que no se incluyan los adicionales no remunerativos». Según aclaró, «los organismos provinciales tales como el Ministerio de Educación, respecto a los docentes», entes autárquicos o algunos municipios, «no efectúan contribuciones ni retienen aportes de sus agentes en determinados rubros y/o adicionales» y se incurriría en un incumplimiento de la ley de jubilaciones al no aplicarse el 82% móvil.
FUENTE: DIARIO «ÉPOCA».