Edgardo Frutos, del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 5, explicó los alcances de la Ley 27.801, que entra en vigencia este sábado 5 de septiembre en todo el país. La normativa establece un nuevo régimen para adolescentes desde los 14 años y plantea un sistema de intervención diferenciado, con operadores especializados y una finalidad que, además de responsabilizar por el delito cometido, apunta a la educación, la reinserción y la reparación.
Este sábado 5 de septiembre comenzará a regir en todo el país el nuevo Régimen Penal Juvenil establecido por la Ley 27.801, una reforma que modifica sustancialmente la manera en que el sistema judicial abordará los delitos cometidos por adolescentes. La nueva normativa contempla a las personas desde los 14 años hasta antes de cumplir los 18 y establece un esquema específico de responsabilidad penal juvenil, con procedimientos, operadores y medidas diferenciadas respecto del sistema destinado a los adultos. La implementación de este nuevo marco vuelve a poner en el centro de la discusión pública una cuestión que durante años generó fuertes debates: cómo debe responder el Estado frente a un adolescente que comete un delito, especialmente cuando se trata de hechos graves, y hasta dónde debe llegar la respuesta punitiva. En este contexto, Edgardo Frutos, integrante del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 5, explicó que es necesario diferenciar entre la normativa provincial y la nueva legislación nacional. Según señaló, Corrientes ya cuenta con una ley provincial denominada Sistema de Justicia Penal Juvenil, sancionada incluso antes que la norma nacional, mientras que el nuevo régimen nacional comenzará a regir formalmente este sábado 5 de septiembre. La Ley 27.801 establece como ámbito de aplicación a los adolescentes de entre 14 y 18 años que sean imputados por delitos, lo que implica uno de los cambios más relevantes respecto del régimen anterior.
Frutos explicó que uno de los puntos centrales de la legislación provincial es que la justicia juvenil no funciona como una simple réplica del sistema penal de adultos. “En el marco de lo provincial, el sistema de justicia penal juvenil establece un procedimiento diferente al de adultos, con operadores judiciales distintos al de los adultos, con plazos diferentes y con finalidad también diferente”, sostuvo. La nueva normativa nacional, además, profundiza la necesidad de contar con operadores especializados para intervenir en los procesos que involucren a adolescentes. En otras palabras, el objetivo es que frente a un hecho delictivo protagonizado por un joven no se analice únicamente el delito cometido, sino también las circunstancias personales, familiares, sociales y comunitarias que rodean al adolescente. Este abordaje integral constituye una de las características que, según Frutos, permite comprender por qué la justicia de Familia, Niñez y Adolescencia adquiere un papel central en estos casos.
La entrada en vigencia de la ley también reactiva uno de los reclamos más frecuentes en materia de seguridad: la percepción de que los menores que cometen delitos graves no reciben una respuesta judicial adecuada. Sin embargo, Frutos planteó que existe una distancia importante entre esa percepción social y los datos disponibles. “El clamor popular y lo que se informa y lo que se conoce por ahí no es tal como la realidad demuestra”, afirmó. En ese sentido, señaló que durante 2025 los delitos cometidos por menores de edad representaron aproximadamente el 2,5% en proporción a los delitos cometidos por adultos a nivel nacional. También sostuvo que los delitos cometidos por menores de 15 años tampoco presentan índices elevados. No obstante, reconoció que el reclamo social se concentra fundamentalmente en los hechos considerados graves, donde existe una expectativa de una respuesta judicial de carácter punitivo. El nuevo régimen, justamente, vuelve a plantear el interrogante acerca de cómo compatibilizar la responsabilidad del adolescente frente al delito con la necesidad de evitar que la intervención judicial termine profundizando su exclusión.
En este punto, el funcionario judicial marcó una diferencia entre el discurso político que durante años sostuvo la idea de que “el que las hace las paga” y las características concretas del nuevo régimen. “El discurso de ‘el que las hace las paga’, el discurso de ‘delito de adulto, pena de adulto’, tenemos este resultado de esta ley que no se condice con el discurso que se daba políticamente”, sostuvo Frutos. Para el integrante del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, no se trata de establecer una especie de “delito para menores” distinto del delito cometido por un adulto, sino de definir una respuesta estatal diferente atendiendo a la condición de adolescente de quien lo protagoniza. “El delito es el delito”, remarcó, aunque aclaró que el tratamiento judicial debe contemplar las particularidades de la adolescencia y las circunstancias en las que se produjo el hecho.
Uno de los aspectos fundamentales del régimen es, precisamente, que la respuesta frente al delito no se limite exclusivamente al castigo. Frutos explicó que la finalidad es socioeducativa y restaurativa, es decir, que el adolescente pueda comprender qué hizo, asumir las consecuencias de su conducta y, al mismo tiempo, contar con herramientas para modificar las circunstancias que lo llevaron a involucrarse en un hecho delictivo. “La finalidad no es puramente punitiva, no es que los chicos van a ir a ser penados y van a ser condenados, sino que establece un tipo de abordaje diferente”, explicó. La propia Ley 27.801 establece entre sus objetivos fomentar en el adolescente el sentido de responsabilidad por sus actos y favorecer su educación, resocialización e integración social.
Frutos sostuvo que esta mirada resulta especialmente importante porque las conductas delictivas de los adolescentes no aparecen aisladas de un contexto social determinado. Entre los factores que pueden incidir, señaló particularmente los consumos problemáticos de sustancias. “El factor más importante es el consumo problemático de sustancias”, afirmó, aunque aclaró que se trata de una problemática que atraviesa también a los adultos y que se encuentra cada vez más extendida en la comunidad. Según explicó, suele impactar con mayor fuerza en sectores que no solamente presentan carencias económicas, sino también dificultades para acceder a servicios de salud y a dispositivos de atención. Desde esta perspectiva, una intervención judicial que se limite a castigar al adolescente puede no alcanzar para modificar las condiciones que favorecieron su acercamiento al delito.
“Esta ley en Corrientes trata de amalgamar qué operadores tienen que intervenir en estos casos, no los jueces penales adultos comunes, sino jueces de familia, niñez y adolescencia que entienden no solamente la cuestión penal, sino también la cuestión relativa al contexto familiar, social y obviamente también comunitario”, explicó Frutos. El planteo apunta a que el sistema pueda mirar al adolescente en su totalidad y no únicamente desde el expediente judicial. Así, la intervención puede incluir el análisis de su entorno familiar, sus condiciones sociales, su trayectoria educativa, sus vínculos comunitarios y aquellos factores que puedan estar relacionados con la conducta delictiva. La lógica, según explicó, es intervenir sobre las causas y no únicamente sobre las consecuencias.
La dimensión restaurativa constituye otro de los ejes de este nuevo paradigma. Frutos explicó que este concepto incorpora a la víctima como parte fundamental de la respuesta judicial. “Restaurativa en el sentido de que también tiende a las víctimas, en este caso del delito, para reparar el delito y que esa reparación sea a los fines de la víctima para su reparación y también para el adolescente, para que comprenda”, señaló. De esta manera, la reparación no apunta únicamente a compensar a quien sufrió el delito, sino también a generar en el adolescente una comprensión concreta acerca de las consecuencias de sus actos. La responsabilidad, desde esta perspectiva, no desaparece por tratarse de un menor de edad: cambia la manera en que esa responsabilidad es abordada por el sistema judicial.
Finalmente, Frutos advirtió que uno de los desafíos más importantes será evitar que la respuesta frente al delito juvenil termine reducida a la estigmatización. “Es una forma de acercar a la comunidad también a los fines de poder evitar estigmatizar al adolescente con la finalidad puramente punitiva, sino tratar de que se eduque, se participe, porque somos parte de una comunidad, porque nuestros jóvenes son parte de nuestra comunidad”, sostuvo. Y planteó una definición contundente sobre el objetivo que debería perseguir la justicia juvenil: “No vamos a resolver el delito si solamente mandamos a los pibes a las cárceles”. Para el funcionario judicial, la verdadera finalidad del sistema debe ser que el adolescente pueda comprender la gravedad de sus actos, asumir las consecuencias, reparar —cuando corresponda— el daño provocado y encontrar las herramientas necesarias para abandonar la senda delictiva. “La finalidad de toda justicia es tratar de que un adolescente se inserte dentro de la comunidad, aprenda sobre el delito, entienda que puede tener consecuencias y la comunidad y la justicia colaborar para que ese adolescente salga del delito”, concluyó.