La Justicia correntina dictó un fallo de características históricas al condenar a un hombre a pagar una compensación equivalente a 36 salarios mínimos vitales y móviles a su exesposa por haber ejercido violencia de género durante los nueve años de convivencia y prohibirle estudiar y trabajar.
La decisión fue tomada por la titular del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N°4, Carolina Macarrein, quien ya tiene antecedentes de otros fallos con perspectiva de género que compensa la vulnerabilidad a la que se vieron sometidas mujeres en relaciones conflictivas con sus parejas masculinas.
El Consejo Nacional del Salario fijó el mes de septiembre de 2023 el Salario Mínimo Vital y Móvil en $118.000, por lo que si debiera efectivizar hoy el pago, ascendería a la suma de $4.248.000.
Al fundamentar la decisión, Macarrein señaló: «El objetivo del instituto de la compensación es que el nivel de vida de los esposos no se vea alterado en relación con el que mantenían durante la convivencia, en virtud de que uno de los cónyuges no puede descender en su condición económica mientras que el otro mantenga idéntica situación que antes del divorcio».
«Lo que se busca con la compensación económica es la protección del cónyuge o conviviente más vulnerable para que pueda lograr su independencia económica hacia el futuro por haberse acabado el proyecto de vida en común y con base en la solidaridad posconyugal o convivencial», indicó.
La jueza también explicó que «la compensación económica es un valioso mecanismo con perspectiva de género para superar el estigma de ser alimentado, habitualmente asociado a un sistema de distribución de roles rígido y muchas veces discriminatorio, que impacta mayormente en las mujeres».
Asimismo determinó que la suma establecida se resolvió con aplicación de patrones de criterio razonable que indican las normas argentinas. El parámetro tomado por Macarrein fue la expectativa de vida de la mujer en Argentina, que según el INDEC es de 75 años. Actualmente María tiene 39 años, por lo que le faltan 36 para llegar a lo que marca la expectativa de vida.
Sobre la posibilidad de la mujer a jubilarse a la edad que establece la ley para las mujeres, es decir 60 años, la jueza argumentó: «Difícilmente alcanzará a subsanar el desequilibrio al llegar a la edad jubilatoria, pues tampoco podemos asegurar que tendrá derecho a acceder a una Jubilación Mínima Vital y Móvil», sostuvo la magistrada en su fallo.
Otro de los parámetros que tuvo en cuenta Macarrein es que el demandado posee un sólido ingreso económico, respaldado por la experiencia y desarrollo curricular y, por el contrario, la mujer a lo largo de la vida en común no trabajó nunca porque su pareja le impedía o al menos le dificultaba esa posibilidad. Por ello vivió siempre a expensas de lo que su conviviente le diera para la casa y para sí, explicó Macarrein.
«El desequilibrio patrimonial de María se ha ido consolidando a lo largo de la unión convivencial y se ha acentuado a extremos casi de inhumanidad luego de la ruptura convivencial», sentenció la juez.
FUENTE: DIARIO «ÉPOCA».