CRISTINA KIRCHNER LOGRÓ SU SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA DEL MEMORÁNDUM CON IRÁN A TRAVÉS DE UNA DECISIÓN INÉDITA EN LOS TRIBUNALES

A pocas horas del inicio de un fin de semana largo y cuando la selección nacional de fútbol se aprestaba a jugar un partido de eliminatorias frente a Paraguay, el Tribunal Oral Federal 8 sobreseyó a Cristina Fernández de Kirchner y otros imputados en la denuncia formulada por el fiscal federal Alberto Nisman antes de su imprevista muerte sospechada de homicidio.

Nisman aseguró en su denuncia que había indicios para suponer que CFK y otros exfuncionarios y militantes kirchneristas negociaron, redactaron y acordaron con Irán un Memorándum destinado a lograr la impunidad de los terroristas que volaron la sede de la AMIA y causaron 85 muertos y más de 300 heridos.

La denuncia penal del fiscal federal encontrado muerto en su baño sufrió un largo camino procesal que terminó en manos de los jueces Gabriela López Iñiguez, José Michilini y Daniel Obligado, los tres integrantes del Tribunal Oral Federal 8.

Cada magistrado fijó su posición por separado, y el fallo tiene un extensión de 387 fojas. López Iñiguez, Michilini y Obligado citan jurisprudencia de la Corte Suprema, mencionan a reconocidos autores nacionales y extranjeros, y describen con minuciosidad todos los eventos previos a su decisión de sobreseer a la vicepresidente del delito de encubrimiento que intentó probar -en vida- Nisman.

El fallo de López Iñiguez, Michilini y Obligado no desentonaría de otros fallos importantes que se conocieron en los tribunales porteños. Pero tiene un problema básico y esencial: fue dictado antes del juicio oral, una anomalía institucional sin antecedentes en la historia del Poder Judicial de la Argentina.

Cristina, Carlos Zannini, Juan Martin Mena, Andrés Larroque, Oscar Parrilli, Luis D’Elía, Eduardo Zuain o Angelina Abbona, entre otros implicados, tiene todo el derecho en plantear la nulidad de la causa por inexistencia del delito, sostener que el Memo con Irán fue un hecho político no justiciable u opinar que la apertura del caso se debió a una operación política diseñada por Mauricio Macri y ejecutada por dos jueces de la Casación.

Y de hecho así lo hicieron en el proceso, como quedó precisado en el fallo de los tres jueces del Tribunal Oral Federal 8.

Pero esas cuestiones preliminares que sostienen la defensa legal de los acusados no pueden plantearse sin la apertura del juicio oral, y menos aún resolverse antes de la lectura de las acusaciones frente a los implicados del caso.

No hay un sólo articulo del Código Procesal que sostenga la decisión asumida por López Iñiguez, Michilini y Obligado. Ni aún teniendo en consideración el principio normativo que establece que una nulidad debe ser tratada en cualquier etapa del proceso. Porque esa etapa del proceso -el tratamiento de las nulidades- debió hacerse con el juicio oral abierto.

FUENTE: «INFOBAE».