NUEVA LEY DE ALQUILERES: EL IMPACTO INICIAL DE LOS CONTRATOS

El Congreso aprobó una nueva norma que reforma el vínculo entre propietarios e inquilinos. Cómo impactará la forma de actualización de los valores a partir de la reglamentación, prevista para fines de septiembre.

El Congreso aprobó la última semana la nueva Ley de Alquileres que reforma el vínculo entre propietarios e inquilinos. La nueva norma modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece las reglas para los contratos de locación que benefician a los inquilinos, como el aumento de los años de duración de los convenios y la obligación de proponer dos garantías a elegir por el propietario.

Ahora resta su reglamentación y la publicación en el Boletín Oficial de la Nación. Es importante saber que los contratos que se firmen al otro día de la publicación de la ley en el estarán abarcados por la nueva norma, no así los que se hayan firmado antes”, sostuvo la agrupación Inquilinos Asociados en un comunicado.

En ese sentido, el Artículo 23 establece: “La disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y serán aplicables para los contratos que se celebren a partir de su entrada en vigencia”.

Existen dos maneras de rescindir anticipadamente un contrato: con causa y sin causa. Ambas requieren notificar al locador por carta documento, según explican en Inquilinos Agrupados, a cargo de Gervasio Muñoz.

En el primer caso, el inquilino puede rescindir el contrato sin que exista una causa imputable al propietario una vez que transcurrieron seis meses desde el inicio del contrato“El Código Civil establece el pago de una multa de un mes y medio de alquiler, si la rescisión se realiza durante el primer año de contrato y de un mes de alquiler, si se realiza transcurrido dicho plazo”, aclara la organización.

Mientras que si la rescisión es con causa cuando, porque, por ejemplo se produce un daño en la vivienda que el locador no solucionó en tiempo y forma, como puede ser una filtración de humedad, el inquilino notifica al propietario y éste no lo resuelve debidamente, el inquilino no está obligado a esperar a que se cumplan seis meses desde el inicio del contrato, ni avisar con anticipación; sin pagar multa y podrá reclamar la restitución de su depósito en garantía. “Todo esto, independientemente del descuento en el precio del alquiler que pueda corresponder en cada caso”, indica Inquilinos Agrupados en su página web.

FUENTE: «INFOBAE».

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