SAN JUAN: SUSPENDIERON UN ABORTO POR PEDIDO DE LA EXPAREJA DE UNA MUJER QUE HABÍA SOLICITADO ACCEDER A LA INTERVENCIÓN

La Justicia Civil de la Provincia de San Juan ordenó suspender la realización de una Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) al hacer lugar a una medida cautelar presentada por un hombre para impedir que su expareja se practicara el aborto. En una decisión que contradice el principio de autonomía de la persona gestante establecido por la Ley Nº 27.610, los jueces de la Sala III de la Cámara Civil provincial argumentaron que, al estar todavía casados, los cónyuges se comprometieron a «desarrollar un proyecto de vida en común», por lo que la decisión necesita «de la confluencia de ambas voluntades».

A través de una resolución dada a conocer este sábado, los magistrados solicitaron a la mujer que, por el plazo de 72 horas, «se abstenga de realizar cualquier práctica que tienda a interrumpir el embarazo hasta tanto la cuestión de fondo sea resuelta”. Según los jueces, al estar casados, para el hombre rige «presunción de paternidad», por lo que es necesario analizar si él «está en condiciones de impedir” la IVE para “resguardar sus derechos como padre». En esas 72 horas, los abogados del demandante podrán realizar nuevas presentaciones para argumentar su posición.

La Ley establece que la persona gestante debe acceder sin ningún freno a la atención del aborto requerido en los servicios del sistema de salud. Además, indica que siempre debe prevalecer su «libre y autónoma voluntad» y sus decisiones «no deben ser sometidas a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas».

El demandante había acudido a la Justicia luego de enterarse de que su esposa, de la que ya se encuentra separado, había decidido practicarse la IVE. En primera instancia, el 26 de abril, un fallo de la titular del Juzgado Civil Nº 11, Amanda Días, rechazó el pedido, pero la decisión fue apelada por los abogados del demandante. Ahora, la Sala III de la Cámara Civil hizo lugar al pedido, suspendiendo el fallo de primera instancia.

Para tomar su decisión, los jueces sostuvieron que “los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia, el deber moral de fidelidad”, y agregaron que las decisiones «que hacen a los aspectos más relevantes en la relación conyugal, necesitan de forma imperativa de la confluencia de ambas voluntades».

FUENTE: PÁGINA 12.