LA JUSTICIA REVOCÓ EL FALLO QUE BENEFICIÓ CON LIBERTAD A L-GANTE

La Cámara de Apelaciones y Garantías de Mercedes revocó este jueves el fallo que benefició con la libertad al músico L-Gante -Elián Ángel Valenzuela, su nombre- en la causa en la que está imputado de amenazas y privación ilegal de la libertad, entre otros delitos cometidos en mayo pasado en General Rodríguez, informaron fuentes judiciales.

Los camaristas Oscar Reggi y Jorge Risuleo hicieron lugar al recurso de queja que habían presentado la querella y la fiscalía contra la resolución del juez Gabriel Castro, quien el 8 de septiembre pasado dictó la excarcelación al cantante de cumbia 420, que ese mismo día recuperó la libertad tras pasar más de tres meses preso en la Dirección Departamental de Investigaciones (DDI) de Quilmes.

L-Gante está imputado por los delitos de «amenazas simples en concurso real con privación ilegítima de la libertad, en concurso ideal con amenazas coactivas” en perjuicio de Darío Gastón Torres, de «privación ilegítima de la libertad simple en concurso ideal con amenazas simples» a Rosa Catalina Passi, y por «tenencia simple de estupefacientes». Por estos delitos, podría recibir una pena de 8 años de prisión.

Los jueces Reggi y Risuelo ya habían revocado el arresto domiciliario del cantante y habían confirmado su prisión preventiva. Sin embargo, la decisión de los camaristas no implicaría que el músico vuelva de inmediato a prisión.

Por un lado, la defensa de L-Gante puede apelar la decisión de la Cámara ante Casación y de esta manera se demoraría una nueva orden de detención; por el momento, además, la revocación de la libertad no está firme.

Según las fuentes, días después de la liberación, el fiscal Villalba y los abogados Leonardo Sigal y Pablo Becerra, en representación de uno de los denunciantes de L-Gante, apelaron la medida ante el propio magistrado y solicitaron que el acusado volviera a ser detenido.

Sin embargo, el juez Castro no hizo lugar a esos recursos, por lo que las partes acusadoras se presentaron en queja ante la Cámara de Apelaciones, que se expidió esta tarde en un fallo de 13 páginas.

Para los camaristas, «no varió la apariencia de responsabilidad del encausado, como así tampoco el peligro cierto de frustración de los fines del proceso» si no se adopta la medida de coerción, y que no se ha incorporado «elemento alguno que amerite la reconsideración del medio coercitivo» decretado en su oportunidad.

Además, en uno de los puntos resolutivos, la Cámara reprendió al juez Castro, a quien le «hicieron notar» que «en lo sucesivo deberá dar estricto cumplimiento» a la ley 15.232 que indica en su artículo 12 que la víctima tiene derecho a ser informada o a ser oída antes de que se le otorgue la excarcelación al acusado.

FUENTE: PÁGINA 12.